miércoles, 26 de febrero de 2014

INFORMACION SOBRE ADMISION EN EL CEIP PURISIMA CONCEPCION

Criterios de admisión
Concreción de los Criterios de admisión
Acreditación







a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el
centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.
Artículo 11. Hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.
1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro docente o en sus centros adscritos, se tendrán en cuenta los que lo estén en una plaza escolar sostenida con fondos públicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer la escolarización en un mismo centro docente de los hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta que en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas a las que se refiere el presente Decreto, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
3. Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos en las etapas a las que se refiere este Decreto, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás la puntuación que otorga el artículo 27.
4. Los efectos previstos en los apartados anteriores serán de aplicación a los hijos e hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas, así como a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar legalmente constituido.
Artículo 18. Acreditación de la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.
1. La existencia de hermanos o hermanas matricula- dos en el cen-tro docente o en los centros docentes adscritos se acreditará mediante certificación emitida por el sistema de información Séneca. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro docente público o a la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado la incorporación de la citada certificación al expediente del procedimiento de admisión.
2. A efectos de acreditación de la circunstancia a que se refiere el primer supuesto del artículo 11.4, los cónyuges o parejas de hecho deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria de los registros administrativos correspondientes.
3. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, se deberá aportar, previo requerimiento de la per-sona que ejerce la dirección del centro docente público o de la per-sona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, copia autenticada del libro de familia o certificado de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho regulado en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
Artículo 12. Representante legal que trabaja en el centro.
Se entenderá que la persona que ostenta la representación o la guarda legal trabaja en el centro docente para el que se solicita la admisión, cuando tenga su puesto de trabajo habitual en el mismo, de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine, mediante Orden, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Orden: Artículo 9. Representante legal que trabaja en el centro.
A los efectos de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:
a) Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público.
b) Personal que tenga una relación contractual con el centro docente.
c) Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.
Criterios de admisión
Concreción de los Criterios de admisión
Acreditación







b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.



Artículo 13. Domicilio familiar o lugar de trabajo.
1. En la solicitud de admisión la persona solicitante deberá
indicar que opta, a efectos de su valoración, por el domicilio
familiar o por el del lugar de trabajo.
2. El domicilio familiar o el lugar de trabajo que se valorará
será el de la persona con quien conviva el alumno o
alumna y tenga atribuida su guarda y custodia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores,
para la admisión en las enseñanzas de bachillerato la persona
solicitante podrá requerir, en su caso, que se considere
el lugar de trabajo o el domicilio familiar del alumno o alumna.
4. En los casos de menores cuya medida de protección
a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del
centro de protección en el que resida tendrá la consideración
de domicilio familiar.
Artículo 19. Acreditación del domicilio familiar.
1. La información que se precise para la acreditación del domicilio familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos previa autorización expresa de la persona que subscribe la solicitud.
2. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro  docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.
Artículo 20. Acreditación del lugar de trabajo.
1. Para acreditar el lugar de trabajo, en el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será necesario presentar la vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consi-deración y una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la  misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo.
2. En el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, se deberá presentar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsa-ble de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en considera-ción sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.


Criterios de admisión
Concreción de los Criterios de admisión
Acreditación






c) Renta anual de la unidad familiar.
Artículo 14. Renta anual de la unidad familiar.
1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud de admisión.
2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior.
3. Mediante Orden* de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se determinará el procedimiento de cálculo de la renta anual de la unidad familiar, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sea de aplicación.



*  Orden
Artículo 10. Procedimiento de cálculo de la renta anual de la unidad familiar.
1. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, la renta de la unidad familiar que se considerará será la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. En el supuesto de que no exista obligación de presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Consejería requerirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos a favor de todos los miembros de la unidad familiar.
Artículo 21. Acreditación de la renta de la unidad familiar.
1. La información de carácter tributario que se precise para la acredi-tación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada direc-tamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos.
A efectos de la valoración del criterio de renta anual de la unidad familiar, todas las personas mayores de dieciséis años de la unidad familiar a la que pertenecía el alumno o alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 14.1, deberán declarar responsablemente, en la solicitud de admisión, que cumplen sus obligaciones tributarias, así como autorizar expresamente para que la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información necesaria a la Consejería competente en materia de educación.
2. En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra no dispongan de la información de carácter tributario que precisen para la acredita-ción de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, una certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de dieciséis años de la unidad familiar.





Criterios de admisión
Concreción de los Criterios de admisión
Acreditación
d) Concurrencia de discapacidad en el alumno/a, en sus padres, tutores o guardadores lega-les, o en alguno de sus hermanos/as o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se conside-rará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.



Artículo 15. Discapacidad o trastorno del desarrollo.
1. El criterio de discapacidad sólo se valorará cuando el
alumno o alumna, alguno de sus tutores o guardadores legales
o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento
en la misma unidad familiar, tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento.
2. El criterio de presentar trastorno del desarrollo sólo se
tendrá en cuenta cuando el alumno o alumna disponga de la
certificación correspondiente.
Artículo 22. Acreditación del criterio de discapacidad o
trastorno del desarrollo.
1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en los artículos 10.2 d), 15 y 31, las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro do-cente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, los correspondientes certificados de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
3. La circunstancia de que el alumno o la alumna presenta trastorno del desarrollo se acreditará mediante certificación del Equipo Provincial de Atención Temprana correspondiente.


e) Que el alumno/a pertenezca a una familia con la condición de numerosa.


Artículo 16. Condición de familia numerosa .
1. El concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración, será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.

Artículo 23. Acreditación de la condición de familia numerosa.
1. A efectos de acreditación del criterio de que el alumno
o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa,
éste, si es mayor de edad, deberá autorizar a la Consejería
competente en materia de educación, en el modelo de
solicitud de admisión, para recabar la información necesaria
a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos
o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a
patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres
o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.
2. En el caso de que no se pueda obtener la información
referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá
aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección
del centro docente público o de la persona física o jurídica
titular del centro docente privado concertado, una copia
autenticada del título de familia numerosa, que deberá estar
en vigor.





f) Que el alumno/a pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor
de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.


Artículo 16. Condición de familia monoparental.
2. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá que el alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna.
Artículo 24. Acreditación de la condición de familia  monoparental.
1. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola persona, se aportará copia autenticada del libro de familia completo.
2. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
3. La copia autenticada del libro de familia, deberá incluir todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.
4. En los centros privados concertados, la aportación de la copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la que la persona física o jurídica titular del centro docente estampará la leyenda «Es copia fiel de su original», junto con su firma, fecha y sello del centro.
Artículo 25. Acreditación de la situación de acogimiento familiar.
1. A efectos de acreditación de la situación de acogimiento familiar la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en materia de protección de menores.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, el correspondiente certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección de menores
 Para las enseñan-zas de bachillera-to, además de los
criterios estableci-dos en apartado anterior, se con-siderará el
expediente académico de los alumnos y alumnas.
Artículo 17. Expediente académico.
1. En el expediente académico se valorará la calificación media de las materias del último curso finalizado de las enseñanzas que dan acceso al bachillerato. En el caso de que se solicite la admisión para el segundo curso de esta etapa educativa, se considerarán las calificaciones de primero en el supuesto de que lo hubiera finalizado.
2. La persona que ejerce la dirección del centro docente público ó la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de ad-misión la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, (11 de mayo), por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado requerirá a la persona interesada la certificación correspondiente.




PUNTUACIONES EN FUNCIÓN DE ESTOS INDICADORES
  Puntos
Existencia de hermanos o hermanas en el centro docente. (Artículo 27)
(por cada uno de ellos)
16

Que el representante legal trabaje en el centro docente.     (Artículo 28)
4
Valoración de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo

-Cuando el domicilio se encuentra en el área de influencia del centro
14
-Cuando el domicilio se encuentra en un área limítrofe al área de  influencia del centro
8
-Cuando el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro
10
-Cuando el lugar de trabajo se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro
6
Valoración de la renta anual de la unidad familiar.

a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM

b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e inferiores al de dividirlo entre tres:.

c) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores al de dividirlo entre dos

d) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores al de dividirlo entre uno y medio


2

1’5

1

0`5
. Valoración de la discapacidad o trastorno del desarrollo.  (Artículo 31)
1. La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 15, será de dos puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de
2. Por discapacidad en uno de los tutores o guardadores legales del alumno/a, o en ambos,
3. Por discapacidad en uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o menores en acogimiento en la misma unidad familiar

2

1

0´5
Valoración de la pertenencia a familia numerosa o a familia monoparental.
 (Artículo 32)
Por pertenecer el alumno o alumna, en los términos establecidos en el artículo 16, a una familia numerosa, a una familia monoparental o a una familia en la que  concurran ambas condiciones
2














Información previa que se deberá publicar en
los centros docentes sobre la escolarización
a) La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

b) El documento que facilite el sistema de información Séneca en el que se detalla la programación de la oferta educativa a la que se refiere el artículo 46.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero

c) El área de influencia de cada centro, las direcciones catastrales correspondientes y, en su caso, las áreas limítrofes.
Asimismo publicarán los mapas facilitados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.

d) La adscripción autorizada con otros centros docentes.

e) Los recursos autorizados para la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta.

f) Los servicios complementarios de la enseñanza autorizados.

g) Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a  disposición de la ciudadanía.

h) El calendario del procedimiento ordinario de admisión del alumnado al que se refiere el artículo 6.

Esta información estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
La persona que ejerza la secretaría del centro docente público o la persona que ejerza la dirección del centro docente privado concertado hará constar en el sistema de información Séneca, que se ha efectuado la exposición en los tablones de anuncios de la referida información


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