Criterios
de admisión
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Concreción de los
Criterios de admisión
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Acreditación
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a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el
centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que
trabajen en el mismo.
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Artículo 11. Hermanos o hermanas matriculados en el centro
docente.
1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados
en el mismo centro docente o en sus centros adscritos, se tendrán en cuenta
los que lo estén en una plaza escolar sostenida con fondos públicos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y
con el fin de favorecer la escolarización en un mismo centro docente de los
hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta que en el caso de que varios
hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y
para el mismo curso de una de las etapas educativas a las que se refiere el
presente Decreto, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los
demás.
3. Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes
de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos
cursos en las etapas a las que se refiere este Decreto, siempre que éstas
estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido,
se concederá a los demás la puntuación que otorga el artículo 27.
4. Los efectos previstos en los apartados
anteriores serán de aplicación a los hijos e hijas de los dos cónyuges o
parejas de hecho legalmente inscritas, así como a las personas sometidas a
tutela o acogimiento familiar legalmente constituido.
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Artículo 18. Acreditación de la existencia de hermanos o
hermanas matriculados en el centro docente.
1. La existencia de hermanos o hermanas matricula- dos en el
cen-tro docente o en los centros docentes adscritos se acreditará mediante
certificación emitida por el sistema de información Séneca. Corresponde a la
persona que ejerce la dirección del centro docente público o a la persona
física o jurídica titular del centro docente privado concertado la
incorporación de la citada certificación al expediente del procedimiento de
admisión.
3. En caso de que no se pueda obtener la
información referida en el apartado anterior, se deberá aportar, previo
requerimiento de la per-sona que ejerce la dirección del centro docente
público o de la per-sona física o jurídica titular del centro docente privado
concertado, copia autenticada del libro de familia o certificado de estar
inscrito en el Registro de Parejas de Hecho regulado en el artículo 6 de
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Artículo 12. Representante legal que trabaja en el centro.
Se entenderá que la persona que ostenta la
representación o la guarda legal trabaja en el centro docente para el que se
solicita la admisión, cuando tenga su puesto de trabajo habitual en el mismo,
de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine, mediante Orden, la persona
titular de
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Orden: Artículo 9.
Representante legal que trabaja en el centro.
A los efectos de lo
establecido en el artículo 12 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, se
considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del
alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si
ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de
diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:
a) Personal al servicio
de
b) Personal que tenga
una relación contractual con el centro docente.
c)
Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.
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Criterios
de admisión
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Concreción de los
Criterios de admisión
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Acreditación
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b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo
del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
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Artículo 13. Domicilio
familiar o lugar de trabajo.
1. En la solicitud de admisión la persona solicitante deberá
indicar que opta, a efectos de su valoración, por el domicilio
familiar o por el del lugar de trabajo.
2. El domicilio familiar o el lugar de trabajo que se valorará
será el de la persona con quien conviva el alumno o
alumna y tenga atribuida su guarda y custodia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores,
para la admisión en las enseñanzas de bachillerato la persona
solicitante podrá requerir, en su caso, que se considere
el lugar de trabajo o el domicilio familiar del alumno o
alumna.
4. En los casos de menores cuya medida de protección
a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del
centro de protección en el que resida tendrá la consideración
de domicilio familiar.
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Artículo 19.
Acreditación del domicilio familiar.
1. La información que se precise para la acreditación del
domicilio familiar será suministrada directamente a
2. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio
que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar, previo
requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o
jurídica titular del centro docente privado concertado, el certificado de
empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.
Artículo 20.
Acreditación del lugar de trabajo.
1. Para acreditar el lugar de trabajo, en el caso de que la
actividad laboral se realice por cuenta ajena, será necesario presentar la
vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consi-deración
y una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o
por la persona responsable de personal de la
misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo.
2. En el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta
propia, se deberá presentar una certificación acreditativa del alta en el
Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsa-ble de la
persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en considera-ción sobre la
vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de
estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad
con la normativa vigente, el lugar de trabajo se acreditará mediante la
presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de
apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración
responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.
c) Alta en
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Criterios
de admisión
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Concreción de los
Criterios de admisión
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Acreditación
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c) Renta anual de la unidad familiar.
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Artículo 14. Renta anual
de la unidad familiar.
1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que
pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal
del Impuesto sobre
2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de
cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de
cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere
el apartado anterior.
3. Mediante Orden* de la persona titular de
*
Orden
Artículo 10. Procedimiento de cálculo de la renta anual de la
unidad familiar.
2.
En el supuesto de que no exista obligación de presentar Declaración por el
Impuesto sobre
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Artículo 21.
Acreditación de la renta de la unidad familiar.
1. La información de carácter tributario que se precise para
la acredi-tación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada
direc-tamente a
A efectos de la valoración del criterio de renta anual de la
unidad familiar, todas las personas mayores de dieciséis años de la unidad
familiar a la que pertenecía el alumno o alumna a fecha 31 de diciembre del
ejercicio fiscal al que se refiere el artículo 14.1, deberán declarar
responsablemente, en la solicitud de admisión, que cumplen sus obligaciones
tributarias, así como autorizar expresamente para que
2. En caso de que
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Criterios
de admisión
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Concreción de los
Criterios de admisión
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Acreditación
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d) Concurrencia de
discapacidad en el alumno/a, en sus padres, tutores o guardadores lega-les, o
en alguno de sus hermanos/as o menores en acogimiento en la misma unidad
familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se conside-rará
también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.
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Artículo 15. Discapacidad
o trastorno del desarrollo.
1. El criterio de discapacidad sólo se valorará cuando el
alumno o alumna, alguno de sus tutores o guardadores legales
o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento
en la misma unidad familiar, tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento.
2. El criterio de presentar trastorno del desarrollo sólo se
tendrá en cuenta cuando el alumno o alumna disponga de la
certificación correspondiente.
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Artículo 22.
Acreditación del criterio de discapacidad o
trastorno del
desarrollo.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida
en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo
requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro do-cente
público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado
concertado, los correspondientes certificados de los dictámenes sobre el
grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de
3. La circunstancia de que el alumno o la
alumna presenta trastorno del desarrollo se acreditará mediante certificación
del Equipo Provincial de Atención Temprana correspondiente.
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e) Que el alumno/a pertenezca a una familia con la condición
de numerosa.
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Artículo 16. Condición
de familia numerosa .
1. El concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, a
efectos de su valoración, será el establecido en el artículo 2 de
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Artículo 23.
Acreditación de la condición de familia numerosa.
o alumna pertenezca a una familia con la condición de
numerosa,
éste, si es mayor de edad, deberá autorizar a
competente en materia de educación, en el modelo de
solicitud de admisión, para recabar la información necesaria
a
o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a
patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres
o tutores o guardadores legales los que realicen dicha
autorización.
2. En el caso de que no se pueda obtener la información
referida en el apartado anterior, la persona solicitante
deberá
aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la
dirección
del centro docente público o de la persona física o jurídica
titular del centro docente privado concertado, una copia
autenticada del título de familia numerosa, que deberá estar
en vigor.
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f) Que el alumno/a pertenezca a una familia con la condición
de monoparental y sea menor de edad o mayor
de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
|
Artículo 16. Condición
de familia monoparental.
|
Artículo 24. Acreditación
de la condición de familia
monoparental.
1. Para la acreditación de la circunstancia de que la patria
potestad del alumno o alumna está ejercida por una sola persona, se aportará
copia autenticada del libro de familia completo.
2. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya
dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que
ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el
alumno o alumna, deberá aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
3. La copia autenticada del libro de familia, deberá incluir
todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por
una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la
autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.
4. En los centros privados concertados, la aportación de la
copia autenticada podrá sustituirse por una fotocopia en la que la persona
física o jurídica titular del centro docente estampará la leyenda «Es copia
fiel de su original», junto con su firma, fecha y sello del centro.
Artículo 25.
Acreditación de la situación de acogimiento familiar.
2. En caso de que no se pueda obtener la
información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá
aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del
centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro
docente privado concertado, el correspondiente certificado emitido por
|
Para las enseñan-zas de bachillera-to,
además de los
criterios estableci-dos
en apartado anterior, se con-siderará el
expediente académico de
los alumnos y alumnas.
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Artículo 17. Expediente
académico.
1. En el expediente académico se valorará la calificación
media de las materias del último curso finalizado de las enseñanzas que dan
acceso al bachillerato. En el caso de que se solicite la admisión para el
segundo curso de esta etapa educativa, se considerarán las calificaciones de
primero en el supuesto de que lo hubiera finalizado.
2. La persona que ejerce la dirección del
centro docente público ó la persona física o jurídica titular del centro
docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de
ad-misión la correspondiente certificación académica emitida por el sistema
de información Séneca regulado por el Decreto 285/2010, (11 de mayo), por el
que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización
para la gestión del sistema educativo andaluz. En el caso de que dicho
sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona
que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o
jurídica titular del centro docente privado concertado requerirá a la persona
interesada la certificación correspondiente.
|
PUNTUACIONES EN
FUNCIÓN DE ESTOS INDICADORES
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Puntos
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Existencia de hermanos o hermanas en el
centro docente. (Artículo 27)
(por cada uno de ellos)
|
16
|
Que el representante legal trabaje en el centro docente. (Artículo 28)
|
4
|
Valoración de la proximidad del domicilio o del lugar de
trabajo
|
|
-Cuando el domicilio
se encuentra en el área de influencia del centro
|
14
|
-Cuando
el domicilio se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro
|
8
|
-Cuando el lugar de
trabajo se encuentra en el área de influencia del centro
|
10
|
-Cuando
el lugar de trabajo se encuentra en un área limítrofe al área de
influencia del centro
|
6
|
Valoración de la renta anual de la unidad familiar.
|
|
a) Rentas per cápita
inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM
b) Rentas per cápita
iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e
inferiores al de dividirlo entre tres:.
c) Rentas per cápita iguales
o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores al de
dividirlo entre dos
d) Rentas per cápita
iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores
al de dividirlo entre uno y medio
|
2
1’5
1
0`5
|
.
Valoración de la discapacidad o trastorno
del desarrollo. (Artículo 31)
|
|
1. La valoración de que
el alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo,
de acuerdo con lo recogido en el artículo 15, será de dos puntos. En el caso
de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración
será, asimismo, de
2. Por discapacidad en
uno de los tutores o guardadores legales del alumno/a, o en ambos,
3.
Por discapacidad en uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o
menores en acogimiento en la misma unidad familiar
|
2
1
0´5
|
Valoración de la pertenencia a familia numerosa o a familia
monoparental.
(Artículo 32)
|
|
Por
pertenecer el alumno o alumna, en los términos establecidos en el artículo
|
2
|
Información previa que se deberá publicar en
los centros docentes
sobre la escolarización
|
a) La dirección de Internet en la que
|
b) El
documento que facilite el sistema de información Séneca en el que se detalla
la programación de la oferta educativa
a la que se refiere el artículo 46.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero
|
c) El área de influencia de cada centro, las direcciones catastrales
correspondientes y, en su caso, las áreas limítrofes.
Asimismo publicarán los mapas
facilitados por la correspondiente Delegación Provincial de
|
d) La
adscripción autorizada con otros
centros docentes.
|
e) Los recursos autorizados para la atención del alumnado que presenta
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos
graves de conducta.
|
f) Los servicios complementarios de la enseñanza autorizados.
|
g) Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el
procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía.
|
h) El calendario del procedimiento ordinario de admisión del
alumnado al que se refiere el artículo 6.
|
Esta información estará expuesta, al menos, hasta la
finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones
al que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
|
La persona que ejerza la secretaría del
centro docente público o la persona que ejerza la dirección del centro
docente privado concertado hará constar en el sistema de información Séneca,
que se ha efectuado la exposición en los tablones de anuncios de la referida
información
|
.
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